REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 10 de diciembre de 2010
Año 200º y 151º

Vencido como se encuentra el lapso de informes y observaciones, el Tribunal se reserva sesenta días (60) días calendario para decidir, de conformidad con lo establecido con el artículo 521 del código de procedimiento civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo código caso en el cual el computo para dictar sentencia se iniciara cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el termino señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 521.


LA JUEZA SUPERIOR


DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ



LA SECRETARIA


Abg. MARYSABEL BOCARANDA




MCMO/MB/Christian
Exp. N° 2073