REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 13 de Diciembre de 2010
Años 200º y 151º


Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Facundo Antonio Pérez Rodríguez, en contra de la decisión dictada por ese Tribunal, en fecha 24 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró Sin Lugar la el Recurso de Amparo Constitucional incoado por el mismo contra los autos dictados por el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 27 de enero y 04 de febrero del presente año, en consecuencia, désele entrada, y anótese en el libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA




MCMO/MB/lmm
Exp. 2098

En horas de despacho del día de hoy lunes 13 de Diciembre de 2010, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado, la Dra. María Carolina Mariotto Ortiz, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y expone: “En virtud de que este Tribunal dictó decisión en la presente causa, en fecha 25 de marzo de 2010, declarando Inadmisible la pretensión de amparo constitucional, sentencia ésta que fue declarada NULA por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la Incompetencia para conocer de la apelación interpuesta, como tribunal constitucional de primer grado, contra los juzgamientos que profirió el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, los día 27 de enero y 4 de febrero de 2010. Declarando en consecuencia, Competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 24 de noviembre del presente año, declaró Sin Lugar el Recurso de Amparo Constitucional incoado, remitiendo el expediente a esta Alzada para que conozca de la apelación interpuesta por la accionante, es por lo que esta Juzgadora por cuanto al momento de dictar la sentencia fechada 25 de marzo de 2010, emití opinión sobre el fondo del asunto debatido en el caso de autos, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 15°”. Es Todo, Terminó, Se leyó y Conformes firman.
La Secretaria

Marysabel Bocaranda La Jueza Provisoria

Dra. María Carolina Mariotto Ortiz
MCMO/MB/lmm
Exp. 2098