REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Dieciséis (16) de Diciembre de 2010
Años 200º y 151º
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano; Gustavo Rodríguez, parte demandada en el presente Juicio, asistido del profesional del derecho; Francisco Rodríguez, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 81.058, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de noviembre del presente año, contra el auto de admisión de pruebas, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha once (11) de noviembre de 2010; este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
UNICO
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, plantean, el primero: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. El segundo establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, del texto de la diligencia, se concluye que la parte demandada desistió expresamente de la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado A-quo que negó la inspección judicial solicitada, y por cuanto el demandado, Gustavo Rodríguez compareció personalmente ante esta Superioridad, debidamente asistido del profesional del derecho; Francisco Rodríguez, ambos ampliamente identificados supra, a objeto de desistir del presente recurso de apelación, esta superioridad deberá Homologar el desistimiento planteado, por ajustarse a derecho, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Apelación interpuesta por la abogada Norelys García, en su carácter de representante legal de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha once (11) de noviembre de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB/EL.-
Exp N° 2095
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