REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de diciembre de 2010
Años 200° y 151°

La Secretaria del Tribunal dio cuenta a la ciudadana Jueza de la recepción del presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, contentivo del juicio que por Retracto Arrendaticio y/o Preferencia Ofertiva, sigue la ciudadana MIRYAN LAMK DE ARBELO, contra la ciudadana ANA LUISA BUSCEMI BAÑUELOS, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal. Dicho expediente subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el referido juzgado en fecha 12 de agosto de 2010. Por cuanto se evidencia que la presente causa fue tramitada conforme al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimientos Civil, se fija el DECIMO (10°) día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORITZ
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA


MCMO/denice
Exp. N° 2102.-