REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de Diciembre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral de formalización de la apelación interpuesta por los abogados Juan Pablo Torres Figueredo y Olena Colombani de Torres, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YELLY GÓMEZ, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de julio del año en curso, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio de Ley a la puerta del Tribunal, haciéndose presente la ciudadana YELLI JOSEFINA GÓMEZ PORRAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.638.099, parte apelante en el presente juicio, así como sus apoderados judiciales, los abogados OLENA ISABEL COLOMBANI MATUTE y JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.163.986 y V-2.764.756 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.686 y 90.687, respectivamente. En estado, los abogados mencionados, ratificaron lo alegado en el escrito de fundamentación de la apelación presentado ante esta Alzada, pasando sin embargo, a ratificar los aspectos allí alegados, en este sentido ratifican el punto previo allí planteado, relativo al hecho de que no hubo pronunciamiento del representante del Ministerio Público, en el presente juicio a pesar de estar notificado. Asimismo, alegaron que el Tribunal Aquo, no tomó en cuenta la petición de que le fuera retenido el 30% del monto mensual percibido por el demandado. De igual forma alegaron, que el Tribunal de la causa no tomó en cuenta el Informe emanado del organismo al cual pertenece el ciudadano demandado, referente al salario por él percibido, valorando sin embargo el informe traído a los autos por el identificado ciudadano, en el cual se refleja un salario mucho menor, que el señalado en la comunicación recibida de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana. Por otro lado, acotaron que el Tribunal debió tener en cuenta, que el demandado pertenece a un organismo que va a ser liquidado, y está pronto a ser jubilado de la Policía Metropolitana, por tener 22 años laborando en la mencionada institución, razón por la cual debió serle retenida la suma por ellos solicitada, con la finalidad de garantizar el convenimiento realizado. Asimismo, acotaron que el A quo no tomó en cuenta, el alegato referente al pago de Bs. 60.000,00, que hizo el demandado a la demandante, alegando que éste pago lo había efectuado con la finalidad de cubrir los gastos de sus menores hijos, siendo la realidad que dicho monto era el que le correspondía a la demandante por concepto de partición de la comunidad. Por último, solicitaron los apoderados judiciales, que fuera anulada la decisión dictada por el Tribunal de la causa, por cuanto ésta desmejoraba la condición de los adolescentes. En estado la ciudadana Jueza de este Despacho, informó que se reservaría sesenta (60) minutos, para pronunciar la respectiva decisión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA PARTE APELANTE LOS APODERADOS JUDICIALES
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
Una vez concluido el tiempo a que se refiere el artículo 488-D de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Superior en lo Civil, mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO y OLENA COLOMBANI DE TORRES, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YELLY GÓMEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se ordena al ciudadano JOSÉ RAFAEL LEMUS COLINA, parte demandada en el presente juicio, a cancelar a favor de sus menores hijos YERVIN RAFAEL Y ANYELI ESTHER LEMUS GÓMEZ, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), por concepto de obligación de manutención vencidas, correspondientes a las siguientes fechas: 25/12/2009, 25/01/2010, 10/02/2010, 25/02/2010 y 10/03/2010. En consecuencia, deberá ser descontada directamente de nómina del ciudadano JOSÉ RAFAEL LEMUS COLINA, y entregada a la madre, ciudadana YELLI JOSEFINA GÓMEZ PORRAS, a quien se autoriza debidamente para ello, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales, adicionales a la pensión de obligación de manutención correspondiente al mes, hasta cubrir el monto de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00). SEGUNDO: SE RATIFICA la medida preventiva de embargo dictada por la recurrida, de las prestaciones sociales del ciudadano JOSÉ RAFAEL LEMUS COLINA, en la Policía Metropolitana de Caracas, hasta cubrir seis (06) mensualidades a razón de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) cada una, conforme a lo estiopulado en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley antes mencionada, este Juzgado Superior se reserva un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la publicación del fallo completo. Maiquetía, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA CARLONA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA