REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

200° y 151°


EXPEDIENTE: 11162

SOLICITANTES SERVULO ENMANUEL DE OLIVEIRA DA CORTE y KELLY VICTORIA SALAS YEPEZ
ABOGADO ASISTENTE JOSE GERARDO VALECILLOS V.
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
DECISIÓN DEFINITIVA


I
ANTECEDENTES


En fecha 23 de Enero de 2008, los ciudadanos SERVULO ENMANUEL DE OLIVEIRA DA CORTE y KELLY VICTORIA SALAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.544.575 y V- 16.524.545 respectivamente, asistidos por el Abg. JOSE GERARDO VALECILLOS V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.418, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento, el Tribunal por auto de fecha 12 de marzo de 2008, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que no procrearon hijos y que adquirieron bienes materiales durante la unión conyugal.-

Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2010, compareció el ciudadano SERVULO ENMANUEL DE OLIVEIRA DA CORTE, asistido por el abogado JOSE GERARDO VALECILLOS V., inscrito en el Inpreabogado bajo el 51.418 y solicitó se declarara la conversión en divorcio, previa notificación de su conyugue ciudadana KELLY VICTORIA SALAS YEPEZ.- Siendo acordada dicha notificación mediante auto de fecha 12 de agosto de 2010.-
En fecha 13 de octubre de 2010 el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Notificación de la ciudadana KELLY VICTORIA SALAS YEPEZ, por cuanto la parte interesada no impulsó la misma.-

En fecha 09 de diciembre de 2010, compareció la ciudadana KELLY VICTORIA SALAS YEPEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE GERARDO VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.418 y solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.

Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:

1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:

1°) Que desde el día 12 de marzo de 2008, fecha en que se declaró la separación de cuerpos y bienes, hasta el día 09 de agosto de 2010, fecha en que el ciudadano SERVULO ENMANUEL DE OLIVEIRA DA CORTE, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio, por cuanto había transcurrido más de un año, previa notificación de la conyugue ciudadana KELLY VICTORIA SALAS YEPEZ, mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2010.-
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de la cónyuge, tal como se desprende del auto inserto al folio veinte (20) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigente.
III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: SERVULO ENMANUEL DE OLIVEIRA DA CORTE y KELLY VICTORIA SALAS YEPEZ, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.544.575 y V- 16.524.545 respectivamente, así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 16 de julio de 2005, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá Municipio Vargas del Estado Vargas.-
Respecto al acuerdo suscrito por las partes en el escrito contentivo de la solicitud, respecto a los bienes ostentados en la unión conyugal, el Tribunal homologa en los términos acordados. Así se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA

Abg. MERLY VILLAROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:19 PM.

LA SECRETARIA

Abg. MERLY VILARROEL

CEOF/mv/Carla.-
Exp. 11162