REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º

DEMANDANTE: ALEXIA JACINTA LIENDA RADA, titular de la cédula de identidad N° V4.558.627.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO ARTURO LIENDO
DEMANDADO: MARIA TERESA BONETTY DE ROSSI Y VENANZYO ROSSI YACOBUCI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.679.505 y 5.617.037 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: YASMINE FELIPE LEON
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO COMPRA-VENTA
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 11023
I
SÍNTESIS
El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos ALBA MORENO DE PARRA Y ALIRIO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.201 y 28.687 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALEXIA JACINTA LIENDO RADA, contra los ciudadanos MARÍA TERESA BONETTY DE ROSSI Y VENANZYO ROSSI YACOBUCCI, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 16 de octubre de 2007.
En fecha 05 de diciembre de 2007, la parte actora revoca el poder otorgado a los abogados ALBA MORENO DE PARRA y ALIRIO PEREZ, confiriéndole en esa misma fecha poder Apud Acta al abogado PEDRO ARTURO LIENDO.
En fecha 13 de Diciembre de 2007, comparecieron los profesionales del derecho GERTRUDIS LIENDO RADA, ISOLINA ALFONZO Y PEDRO ARTURO LIENDO URBINA, y presentaron escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha 20 de diciembre de 2007, emplazándose a la parte demandada.
En fecha 08 de abril de 2010, este Tribunal dicta sentencia definitiva, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
En fecha 17 de Abril de 2010, el profesional del derecho PEDRO ARTURO LIENDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicita la notificación de la parte demandada.
En fecha 20 de mayo de 2010, el Tribunal ordena la notificación de la parte demandada, ciudadanos MARIA TERESA BONETTI DE ROSSI Y VENANZYO ROSSI YACOBUCCI.
En fecha 21 de julio de 2010, la profesional del derecho YASMINE FELIPE LEON, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, APELA de la sentencia dictada en fecha 08 de abril de 2010, oyéndose la misma en ambos efectos en fecha 23 de julio de 2010.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente expediente, y fija oportunidad para que las partes presenten informes.
En fecha 21 de octubre de 2010, el Juzgado Superior de esta circunscripción judicial, dicta auto fijando lapso para dictar sentencia.
En fecha 26 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte demandada, consigna diligencia mediante el cual desiste de la apelación.
En fecha 28 de octubre de 2010, el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia mediante la cual declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la abogada YASMINE FELIPE LEON, en su carácter de representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de abril de 2010.
En fecha 02 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior ordena la remisión del expediente a su tribunal de origen, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2010.
En fecha 16 de noviembre de 2010, mediante escrito presentado por la ciudadana ALEXIA JACINTA LIENDO RADA, asistida por el profesional del derecho PEDRO ARTURO LIENDO, por una parte y por la otra la profesional del derecho YASMINE FELIPE LEON, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos MARIA TERESA BONETTI DE ROSSI Y VENANZYO ROSSI YACOBUCCI, se deja constar que la parte demandada hizo entrega a la parte actora de cheque N° 22524488, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000,oo), manifestando la parte actora que con el anterior pago, queda cancelada la totalidad del monto de la condena establecida en el fallo definitivo dictado en la presente causa.
Asimismo, ambas partes se otorgan el más amplio finiquito, en consecuencia, este Juzgado debe dar por cumplido el fallo proferido por este Tribunal en la fecha antes mencionada, y ordena el archivo del expediente. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,


Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,


Abg. MERLY VILLARROEL


CEOF/MV/nadiuska