REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 151°

DEMANDANTE: GLENDY DAYANA MARTINEZ GONZALEZ
DEMANDADO: OMAR FERNANDO SANZ LOPEZ
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES


Visto el escrito suscrito en fecha 26 de noviembre de 2010, por el abogado CARLOS MIGUEL BULGARIS PARRA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR FERNANDO SANZ LOPEZ, estando dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda, negó, rechazo y contradijo, todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda interpuesta por la parte actora, particularmente lo hace en los siguientes términos:
1.- Negó, rechazo y contradijo, que no se hallan hecho las diligencias necesarias para la liquidación voluntaria de la comunidad Conyugal.
2.- Negó, rechazo y contradijo, que mi representado sea el único beneficiario del pago recibido por el canon de arrendamiento del inmueble antes descrito, ya que con este ingreso se procede al pago de los gastos del condominio de dicho inmueble, el cual se encuentra libre de deuda.
3.- Negó, rechazo y contradijo, que el bien mueble descrito como vehículo marca Chevrolet, modelo Optra Limited año 2007, suficientemente identificado en autos, sea el único bien mueble, solicitado por mí demandante para la liquidación de la comunidad conyugal, cuando existe otro vehículo adquirido por la comunidad conyugal el cual se encuentra en posesión de la ciudadana GLENDY DAYANA MARTINEZ, descrito a continuación: Marca Hyundai, Modelo: Tucson, Placa BBV 26N, Año 2007, Color plata, Serial del Motor G4GC6719873, Serial de Carrocería: KMHJJM81BP7U537807, certificado de origen Nº AP-83452, que solicitó también sea incluido en la liquidación de la comunidad conyugal.
4.- Negó, rechazo y contradijo, que sean solo las prestaciones sociales, primas por antigüedad, fideicomisos, caja de ahorros y demás proventos derivados de la relación de trabajo de mi representado OMAR FERNANDO SANZ LOPEZ, suficientemente identificado en autos, y no se adjunten las prestaciones sociales, primas por antigüedad, fideicomisos, caja de ahorros y demás proventos derivados de la relación de trabajo de la ciudadana GLENDY DAYANA MARTINEZ, quien tiene una relación laboral con cargo de Administradora con la empresa Inversiones Gema, C.A.

El Tribunal a los fines de proveer observa:

En el caso de autos, el ciudadano OMAR FERNANDO SANZ LOPEZ, en su carácter de demandado en la oportunidad de contestación a la demanda, se opone en el presente juicio de partición y liquidación de bienes conyugales, interpuesto por la ciudadana GLENDY DAYANA MARTINEZ, y discute la cuota de los interesados, razón por la cual, este sentenciador de conformidad con lo dispuesto en el articulo 778 del código de procedimiento civil, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia, la causa quedará abierta a pruebas el primer día de despacho siguiente al de hoy. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 06 de Diciembre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:25 PM.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL















CEOF/MV/zm
Exp. Nº 11894