REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
DEMANDANTE: LUIS E. SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.901.034.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA LA GUAIRA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 24 de enero de 1.974, bajo el Nº 16, Tomo 28-A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 9984
I
SÍNTESIS
El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano LUIS E. SOLÓRZANO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.901.034, actuando en su propio nombre, en contra de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA LA GUAIRA, C.A., correspondiendo, previa distribución de causas, conocer de la misma a este Juzgado y admitiéndose en fecha 20 de Julio de 2007.
En fecha 10 de Junio de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda que por daños y perjuicios derivados de accidente de transito, interpuso el ciudadano LUIS E. SOLÓRZANO LEÓN, en contra de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA LA GUAIRA, C.A., como consecuencia de ello se condenó a la parte demandada a pagarle a la parte actora la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 19.000,00), por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo propiedad del actor, asimismo se ordenó realizar la corrección monetaria de la suma de dinero de la condena.
Notificadas las partes que integran el presente juicio, compareció el abogado JULIO C. MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.724, en fecha 30 de noviembre de 2009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, apeló de la sentencia; apelación que fue oída en ambos efecto por auto de fecha 04 de diciembre de 2009.
En fecha 22 de abril de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual confirmó el fallo proferido por este Juzgado, asimismo fue declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado JULIO CÉSAR MÉNDEZ.
En fecha 01 de junio de 2010, este Tribunal le dio entrada a la presente causa.
En fecha 28 de octubre de 2010, compareció la Abogada DIANORKA MALAVÉ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.697, actuando en calidad de representante judicial de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA LA GUAIRA, C.A., consigna escrito de transacción en los siguientes términos:
“…Nosotros, por una parte la ciudadana DIANORKA MALAVE,…..procediendo en este acto en su condición de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA LA GUAIRA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Enero de 1.974, bajo el Nro. 16, Tomo 28-A de los Libros respectivos, carácter que consta suficientemente del Particular Quinto del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 25 de Noviembre de 2.009, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 26 de Enero del 2.010, bajo el Nº 10, Tomo 3-A de los Libros respectivos, el cual se anexa al presente escrito en copia simple a fin de que surta el efecto legal pertinente, debidamente asistida en este acto por MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.994, parte en el presente Juicio, y por la otra, el Profesional del Derecho LUIS SOLORZANO LEON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 11.720, procediendo en su propio nombre (sic) como parte actora en el presente procedimiento, ante Usted respetuosamente ocurrimos para exponer:
…(sic)…
“…PRIMERO: LA DEMANDADA acepta que es un hecho cierto que existe a favor de EL ACTOR una Sentencia Definitiva en la cual se condenó a pagar la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (19.000,00 Bs.); mas el ajuste monetario de la prenombrada cantidad calculado desde la fecha de Admisión de la demanda, lo cual, conforme a los cálculos realizados por ambas partes de manera conjunta, equivale a lo siguiente: …MONTO CONDENADO EN LA SENTENCIA 19.000,00 Bs…; … Variación para el cálculo de la Indexación del Capital: 23.434,65 Bs…SUB-TOTAL A PAGAR POR LA DEMANDA 42.434,65 Bs….; COSTAS Y COSTOS JUDICIALES, calculadas sobre los montos condenados a pagar en el juicio: 30%: 12.730,40 Bs. TOTAL MONTO CONDENADO: 55.165,05 Bs.…
SEGUNDO: En atención a lo antes expresado, y aún cuando, con la interposición del recurso de Revisión pudieran demostrarse ciertas circunstancias que atenuaría en gran parte la prenombrada suma, no obstante seguiría causándose ajuste monetario sobre el monto que en definitiva fuere condenado a pagar, es por lo que, reconociendo los derechos que ciertamente le corresponden a EL ACTOR en razón de la Sentencia dictada, y a fin de no proseguir con los tramites de un procedimiento que no hace más que afectar tanto el patrimonio económico de ambas partes, LA DEMANDADA, ofrece cancelar en este mismo acto a EL ACTOR la suma UNICA TRANSACCIONAL de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (53.000,00 Bs.) suma con la cual se cancelan los siguientes conceptos: …omisis…
TERCERO: Dicha suma será cancelada por LA DEMANDADA en este mismo acto, mediante Cheque de Gerencia del Banco Exterior identificado con el Nro. 06104879 de fecha 12 de Agosto de 2010 y recibida por el accionante a su entera y cabal satisfacción.
…omisis…
QUINTO: Asimismo declara EL ACTOR, que con la cancelación de la suma pactada en la cláusula tercera del presente Juicio, por cuanto los mismos fueron reconocidos y pagados por la Empresa a través de la presente Transacción Judicial; Igualmente nada se adeudaría por concepto de Lucro Cesante o Daño Emergente, por cuanto no son procedentes en el presente caso.
SEXTO: Igualmente, ambas partes manifiestan que en consideración a la presente Transacción, y siendo ésta un modo de autocomposición procesal, vale decir, un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente, modificando y reemplazando el vinculo jurídico litigioso, y cumplida la cancelación de la suma pactada en la Cláusula Tercera, queda liquidada cualquier obligación existente entre ellas referida al accidente de tránsito antes citado, por lo tanto, en la oportunidad de ser presentada y homologada por el tribunal competente, tendrá efecto de COSA JUZGADA, tal y como lo establece el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.
…omisis…
OCTAVO: Queda expresamente entendido y así lo acuerdan ambas partes, que el presente instrumento tiene fuerza y carácter de cosa juzgada, donde se han cumplido a cabalidad todos y cada uno de los requisitos esenciales para su celebración, por lo tanto al ser presentado ante las autoridades competentes, sean Administrativas o Judiciales, tendrá el mismo carácter irrevocable, tanto frente a las partes como frente a terceros, ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, tanto EL ACTOR como LA DEMANDADA, expresamente han acordado que, ya sea de manera conjunta o separadamente, UNA VEZ CULMINADO EL RECESO JUDICIAL, consignarán la presente Transacción Judicial debidamente Autenticada, ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y GRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, específicamente en el expediente identificado con el Nro. 9984, y solicitarán del Tribunal, se sirva homologarla, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil…”
II
Visto el escrito consignado a los autos y antes parcialmente trascrito, se aprecia que el mismo ha sido debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 16 de agosto de 2010, quedando anotado bajo el Nº 22, Tomo 104, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y, no obstante que el mismo ha sido calificado por las partes como “transacción”, se trata de un acuerdo en ejecución de sentencia, donde las partes convienen en cumplir con el fallo proferido por este Tribunal y confirmado por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, pagando la demandada a la parte actora la suma de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (53.000,00 Bs.), configurándose así un acto de composición voluntaria puro y simple, con respecto al cumplimiento de la sentencia a tenor de lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, facultados como están las partes para suscribir este acuerdo, no queda mas opción a este sentenciador que proceder a impartir su homologación, dando por cumplido el fallo proferido por este Juzgado en fecha 10 de junio de 2009, y confirmado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 22 de abril de 2010, razón por la cual se otorga el más amplio finiquito y se ordena el archivo del expediente. Así se establece.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, siete (7) de diciembre del año dos mil diez (2010), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/zm
Exp. Nº 9984