JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 13 de diciembre de 2010.
200º y 151º
De la revisión del presente expediente, se evidencia que el tribunal de la causa dictó decisión definitiva en fecha 13 de agosto de 2010 (f. 191 al 211); decisión que fue notificada el 27 de septiembre de 2010 y el 05 de octubre de 2010 (f. 214, 218 y 219); contra la misma fue ejercido recurso de apelación, tanto por la parte demandante el 07 de octubre del año en curso, como por la parte demandada el 05 de octubre del presente año, ambas en tiempo hábil; en este orden de ideas, como consecuencia de lo decidido, la parte demandante solicitó se decretara medida de embargo, la cual fue negada.
Así las cosas, al momento de pronunciarse el a quo sobre las apelaciones, se evidencia que en fecha 11 de octubre de 2010, (f. 228) sólo se pronunció con respecto a una de ellas, es decir, sólo oyó la apelación ejercida por la parte demandante, la cual dirigida contra la negativa de decretar medida de embargo solicitada, y en fecha 14 de octubre del corriente, oyó la apelación ejercida por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva, guardando silencio en relación a la interposición del recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la misma.
Habiéndose, recibido las presentes actuaciones previa distribución, se les dió entrada el 01 de noviembre de 2010 (f. 233), y se fijó el 10 de noviembre del año en curso, décimo quinto día de despacho siguiente, para la realización de la audiencia de formalización de la apelación. (f.234)
Igualmente, vista la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrita por el abogado Juan Agustín Ramírez Medina, en su condición de apoderado de la parte demandada, a través de la cual hace ver la omisión del tribunal de cognición, de pronunciamiento sobre la apelación ejercida por su representada, que verificada tal denuncia, resulta forzoso para esta alzada, ordenar la remisión del presente expediente al juzgado a quo a fin de que subsane tal omisión y se pronuncie acerca de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la demandada, contra la sentencia definitiva dictada, y hecho lo cual, se sirva remitir nuevamente el expediente a este tribunal, a fin del conocimiento de lo pertinente.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio todas y cada una de las actuaciones realizadas en este juzgado superior. Líbrese oficio.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,
Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha se libró oficio Nº
mzp
Exp. Nº 6651
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