REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince de diciembre del año dos mil diez.

200° y 151°

SOLICITANTE: Trinidad Castillo Garnica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.770, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de madre del adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley).
OBLIGADO: Henry Gómez Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.658.
MOTIVO: Aumento de obligación de manutención. (Apelación a decisión de fecha 14 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Tribunal de Primera Instancia de Juicio en Funciones de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial).

I
ANTECEDENTES

Conoce esta alzada el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Henry Gómez Moncada, contra la decisión de fecha 14 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Tribunal de Primera Instancia de Juicio en Funciones de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 18.571, nomenclatura del mencionado Tribunal, consta lo siguiente:
- Diligencia de fecha 03 marzo de 2008, mediante la cual la ciudadana Trinidad Castillo Garnica, asistida por la abogada Isabel Parada, Defensora Pública N° 6, demandó al ciudadano Henry Gómez Moncada, por aumento de obligación de manutención. Manifestó en el libelo que se evidencia en autos un reconocimiento incidental a favor de su hijo (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) de 11 años de edad, y solicitó al Tribunal a quo oficiar al Registro Civil del Municipio La Concordia, a los fines de que se estampara la debida nota marginal. Asimismo, solicitó aumento de la obligación de manutención a la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350,00), en razón de que han incrementado los gastos que tiene que cubrir a favor de su hijo. (f. 1)
- Por auto de fecha 03 de marzo de 2008, el Juzgado Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la solicitud de aumento de obligación de manutención hecha por la ciudadana Trinidad Castillo Garnica y acordó citar al ciudadano Henry Gómez Moncada, a fin de celebrar el acto conciliatorio, advirtiéndole que de no llegar a ningún acuerdo, procediera a dar contestación a la demanda. Para la práctica de la citación del obligado, comisionó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Asimismo, acordó notificar al Fiscal XIII para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. (f. 2)
- A los folios 3 y 4 corre oficio N° 770 de fecha 02 de octubre de 2008, emanado de la abogada María Isabel Jiménez, Comisario Jefe, Coordinadora Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, mediante el cual informó al a quo que el ciudadano Henry Gómez Moncada es funcionario activo de ese organismo, con el rango de comisario; que devenga un salario mensual de Bs. 1.380,00, una prima de profesionalización de Bs. 165,60, una prima de antigüedad por Bs. 345,00, un bono vacacional anual por la cantidad de Bs. 2.880,80 equivalentes a 40 días y una bonificación de fin de año de 90 días, así como un bono alimentario mensual en ticket a razón de Bs. 23,00 por día hábil.
- Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2009, la solicitante pidió al a quo citar por carteles al ciudadano Henry Gómez Moncada. (f. 5)
- Por auto de fecha 15 de julio de 2009, el Tribunal de la causa acordó librar único cartel de citación del referido obligado, para ser publicado en un diario de mayor circulación nacional. (f. 6)
- Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2009, la ciudadana Trinidad Castillo consignó para ser agregado al expediente, un ejemplar del Diario El Universal, en el cual aparece publicado el cartel de citación del obligado (fls. 8 y 9); y por auto de la misma fecha el a quo ordenó agregarlo al expediente. (f. 10)
- Por diligencia de fecha 31 de julio de 2009, el Secretario del Tribunal de la causa dejó constancia de haber fijado en las puertas del Tribunal el cartel único de citación del demandado. (f. 11)
- En fecha 12 de agosto de 2009 siendo el día y hora para celebrar el acto conciliatorio, la Juez dejó constancia de que solo se hizo presente la ciudadana Trinidad Castillo Garnica, por lo que no hubo conciliación, indicando a las partes que en esa misma fecha comenzaría a transcurrir el lapso de ocho (8) días para la promoción y evacuación de pruebas. Asimismo, informó a la parte demandada que debía dar contestación a la demanda. (f. 12)
- En la misma fecha, el ciudadano Henry Gómez Moncada dio contestación a la demanda argumentando una serie de gastos y manifestó que no reconocía al niño (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) como hijo, dejando constancia que desconocía la razón porque la ex Juez Unipersonal N° 2, tomó una decisión no habiendo prueba científica alguna en la cual quedara comprobada su paternidad biológica, alegó que se niega rotundamente a cualquier aumento de pensión alimentaria y ratificó la solicitud de la prueba de ADN. (fls. 13 al 18)
- Por auto de fecha 26 de marzo de 2010, el a quo acordó oficiar vía fax, al Comisario General Juan De Castro, Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara al Tribunal de manera detallada, el salario devengado por el ciudadano Henry Gómez Moncada (fls. 19 y 20); y al folio 21 corre oficio N° 9700-209-001069 de fecha 20 de mayo de 2010, mediante el cual el referido organismo indicó que el mencionado ciudadano es funcionario jubilado, cuyos ingresos mensuales percibidos fueron indicados por el Departamento de Jubilaciones y Pensiones de dicho organismo, así: percibiendo una pensión mensual de Bs. 3.555,92, más bonificación de fin de año de 90 días por Bs. 10.667,76. (f. 21)
- A los folios 22 al 30 riela la decisión de fecha 14 de julio de 2010 relacionada al comienzo de la presente narrativa.
- A los folios 31 al 32 riela informe de filiación biológica practicada al ciudadano Henry Gómez Moncada y al niño (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), por el Laboratorio CESAAN, IVIC, que arrojó como resultado la probabilidad de paternidad en un 99,99%.
- Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2010, el ciudadano Henry Gómez Gandica apeló de la sentencia de fecha 14 de julio de 2010 (f. 33); y por auto de fecha 07 de octubre de 2010, el Tribunal de la causa oyó dicho recurso en un solo efecto, ordenando remitir copias certificadas del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 34)
En fecha 29 de noviembre de 2010 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 38); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 39)
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2010, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para la celebración de la audiencia de apelación, indicándole a las partes que conforme a la precitada norma, el recurrente tendría un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de esa fecha, para presentar los fundamentos de su apelación y que la contraparte podría consignar escrito de argumentos para contradecir los alegatos del recurrente, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. (f. 40)
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2010, este Juzgado dejó constancia de que la parte recurrente no presentó escrito contentivo de los fundamentos de la apelación. (f. 42)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por el obligado Henry Gómez Moncada, contra la decisión de fecha 14 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Tribunal de Primera Instancia de Juicio en Funciones de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la solicitud de aumento de obligación de manutención, incoada por la ciudadana Trinidad Castillo Garnica, en beneficio del adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), por lo tanto, el ciudadano Henry Gómez Moncada deberá cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales; y como cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre, la cantidad de setecientos bolívares (Bs.700,00) fuera de la obligación fijada, para gastos escolares y navideños respectivamente. (fls. 22 al 30)
Para la decisión del caso bajo análisis, esta sentenciadora estima necesario la formulación de las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de diciembre de 2010, este Juzgado Superior dictó auto en el que de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de apelación para el décimo quinto día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), ordenando colocar el aviso correspondiente en la cartelera del Tribunal. Igualmente, se le indicó a las partes que conforme a la precitada norma, los recurrentes tenían un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha del auto, para presentar los fundamentos de su apelación, en escrito que no excedería de tres (3) folios útiles y sus vueltos. (f. 40)
Señala el referido artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 488-A
Fijación de la audiencia
Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación. (Resaltado propio)


Ahora bien, por cuanto se constata de las tablillas de días de despacho llevadas por este Tribunal, que habiendo transcurrido los cinco (5) días de despacho ordenados mediante el auto de fecha 06 de diciembre de 2010, los cuales transcurrieron desde el 07 de diciembre de 2010 hasta el 14 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, sin que la parte recurrente hubiese presentado escrito contentivo de los fundamentos de su apelación, resulta forzoso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A transcrito supra, declarar perecido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Henry Gómez Moncada, parte obligada, contra la decisión de fecha 14 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Tribunal de Primera Instancia de Juicio en Funciones de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Henry Gómez Moncada, parte obligada, contra la decisión de fecha 14 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Tribunal de Primera Instancia de Juicio en Funciones de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y bájese el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.258