JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de diciembre del año dos mil diez.

200º y 151º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 5538-2010, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 9 corre decisión de fecha 15 de julio de 2010 dictada por el referido Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, intentada por la abogada Thaís Gloria Molina Casanova contra la Caja de Ahorros del Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, constituida según acta protocolizada en la Oficina de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el 22 de noviembre de 1994, bajo el N° 41, Tomo 26, Protocolo Primero, inscrita en la Superintendencia de Cajas de Ahorros en el anterior Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, bajo el N° 1416, Sector Privado, en fecha 06 de agosto de 1999, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal. En consecuencia, condenó en costas a la parte actora por haber resultado vencida totalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
- A los folios 10 al 16 riela sentencia de fecha 15 de octubre de 2010, proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Nilo y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la abogada Thaís Gloria Molina Casanova en fecha 02 de agosto de 2010, y repuso la causa al estado en que se hallaba para el 22 de abril de 2010, a fin de que la parte demandada acredite su debida representación con sujeción a lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones Similares. En consecuencia, anuló todo lo actuado con posterioridad a la indicada fecha, incluso la decisión apelada de fecha 15 de julio de 2010.
- Al folio 17 cursa acta de inhibición de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrita por el abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar con el carácter antes indicado.
- Al folio 26 riela auto de fecha 26 de noviembre de 2010 dictado por el precitado Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por medio del cual, vencido el lapso a que alude el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hubiesen manifestado su allanamiento, acordó remitir a tenor de lo establecido en el artículo 95 eiusdem, las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes.
En fecha 17 de diciembre de 2010 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 20); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 21).

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

El abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 5538-2010 de la nomenclatura de ese despacho, contentiva de la acción intentada por la abogada Thaís Gloria Molina Casanova, contra la Caja de Ahorros del Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, en virtud de haber emitido opinión de fondo en la sentencia definitiva que dictó el 15 de julio de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la acción intentada por la precitada abogada; causa que posteriormente conoció en apelación el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, profiriendo sentencia de fecha 15 de octubre de 2010 que declaró con lugar la apelación, anuló el referido fallo y repuso la causa al estado en que se encontraba para el 22 de abril de 2010, a fin de que la parte demandada acredite su debida representación. Fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece la dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia que en la referida decisión de fecha 15 de julio de 2010, inserta a los folios 1 al 9, efectivamente, el Juez inhibido manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, por lo que se encuentra configurada la causal de inhibición invocada por éste, siendo procedente por tanto, declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-506, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.266