JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
JUEZ INHIBIDA:
Abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el expediente N° 7041, juicio seguido por el ciudadano NELSO OSTOS PINZÓN, contra la ciudadana MERY VIUDA DE ONORATO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 14-12-2010 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones tomadas del expediente Nº 7041, juicio seguido por el ciudadano Nelson Ostos Pinzón, contra la ciudadana Mery Viuda de Onorato, por Cumplimiento de Contrato, con motivo de la Inhibición formulada por la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en fecha 02-11-2010.
En la misma fecha en que se recibió el legajo en copias certificadas, previa distribución, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto se pasan a relacionar las actas que fueron remitidas a esta Alzada, en copias certificadas, a los fines de conocer la presente incidencia:
De los folios 01 al 04, escrito presentado por el abogado Giulio Homero Vivas García, actuando con el carácter de apoderado judicial de el ciudadano Nelso Ostos Pinzon, en el que demandó a la ciudadana Mery Ostos Pinzon Viuda de Onorato, por Cumplimiento de Contrato.
Al folio 05, auto de fecha 06-06-2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, admitiendo la demanda.
Por auto de fecha 21-10-2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió expediente por declinatoria de competencia dictada en fecha 14-10-2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 8027, por Cumplimiento de Contrato, dándole entrada y el curso de Ley correspondiente; se abocó al conocimiento de la causa.
De los folio 08 al 16, decisión de fecha 14-04-2010, en la que el a quo declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por: NELSO OSTOS PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.350.408, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil en contra de: MERY OSTOS PINZON, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.350.406, domiciliada en Caracas Distrito Federal, y hábil por; CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. SEGUNDO: Se condenó en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”. (sic).
De los folios 17 al 31, decisión de fecha 05-10-2010, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró: “PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2010. SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que se encontraba para el día 10 de junio de 2009, fecha en que se produjo la citación presunta de la parte demandada, debiéndose contar a partir de esa fecha el lapso de emplazamiento. En consecuencia, ANULA todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a la misma. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo”.
Al folio 32, acta de inhibición de fecha 02-11-2010, planteada por la Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el N° 7041, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión, según se evidencia de sentencia dictada en fecha 14-04- 2010, en el referido expediente, que dirimió en su oportunidad la presente controversia, siendo declarada por ese despacho sin lugar y posteriormente declarada parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, reponiéndose la causa al estado en que se encontraba para el día 10-06-2009, fecha en que se produjo la citación presunta de la parte demandada y anulando todas las actuaciones posteriores a dicha actuación. Solicitó se declarara con lugar la presente inhibición por estar suficientemente fundada en causal legal que la hace procedente.
Al folio 34, auto dictado en fecha 11-11-2010, en el que el a quo vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó enviar las copias certificadas de las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, como consecuencia de la inhibición planteada mediante acta de fecha 02 de Noviembre de 2010, por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentando la misma en lo establecido en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º.- Por haber el recusados manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
…”
Ahora bien, la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.
Rengel Romberg, A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Ahora bien, del análisis realizado a las presentes actuaciones, este juzgador observa que, efectivamente la funcionaria inhibida, abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, en su condición de Juez Temporal de ese Despacho, emitió ya su opinión sobre el juicio en la sentencia proferida el 14-04-2010, la cual fue recurrida, correspondiéndole, previa distribución al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y que en sentencia de fecha 05-10-2010, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora y repuso la causa al estado en que se encontraba para el día 10-06-2009, fecha en que se produjo la citación presunta de la parte demandada, anulando todas las actuaciones posteriores a dicha actuación, siendo más que evidente que la funcionaria inhibida opinó sobre el asunto, encuadrando dicha situación con la causal No. 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, amén de que la Juez declarante obra de manera voluntaria y sin apremio, garantizando la imparcialidad que se le debe brindar a todos los justiciables, todo lo cual, analizado en conjunto conlleva a considerar viable la inhibición propuesta tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En razón de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por el ciudadano Nelso Ostos Pinzón, contra la ciudadana Mery Ostos Pinzón Viuda de Onorato, por Cumplimiento de Contrato.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la funcionaria inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el presente expediente.
El Juez Titular,
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,
Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:25 am, y se remitieron copia certificada de la presente decisión con oficios Nos. ____, ____, ____,____ a los Juzgado 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 10-3601.
MJBL/lili
|