REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151°


En fecha 05 de febrero de 2010 (f. 1) se recibió escrito por Distribución del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde los ciudadanos YONNY ALBERTO YAMARTE RAMIREZ y MARIA ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.972.686 y V- 14.349, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogada CATERINA CERTO GONZÁLEZ con Inpreabogado bajo el Nº 59.239, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 189 del Código Civil.

Por auto de fecha 12/02/2009 (f. 05), el Tribunal admitió la presente solicitud y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos YONNY ALBERTO YAMARTE RAMIREZ y MARIA ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ CHACÓN, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y se libró en la misma fecha la boleta de notificación acordada.

Corre al folio -8- diligencia de fecha 26/11/2010, por parte del Alguacil Adscrito a este Juzgado, en el cual hizo del conocimiento de la entrega de la Boleta de Notificación debidamente recibida por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 07/12/2010 (f. 9) los ciudadanos YONNY ALBERTO YAMARTE RAMIREZ y MARIA ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ CHACÓN, asistidos de la abogada CATERINA CERTO GONZÁLEZ con Inpreabogado bajo el Nº 59.239, mediante diligencia, solicitaron la la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes.

Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse Con Lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos YONNY ALBERTO YAMARTE RAMIREZ y MARIA ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ CHACÓN, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 180 de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2005, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 07 de diciembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Miriam Yohana Rico Blanco
La Secretaria Accidental
JMCZ/ar.-
EXP: 20401.2009