GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 07 de diciembre de 2010.
200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2010 (fl.98), suscrita por el abogado ELBANO REVEROL BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual invoca se aplique el contenido del artículo 507 del Código Civil y 232 del Código de Procedimiento Civil, quien a su decir, debe nombrarse un Defensor Ad Litem si transcurriere el lapso establecido en el Edicto para la comparecencia sin verificarse la misma. Al respecto el Tribunal observa:
El artículo 507 del Código Civil establece:
“…Artículo 507.- Las sentencias definitivamente firmes recaídas en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas y los decretos de adopción una vez insertados en los registros respectivos, producirán los efectos siguientes: […]

La sentencia que se dicte en el segundo juicio será obligatoria para todos, así para las partes como para los terceros. Contra ella no se admitirá recurso alguno.

A los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso concedido en este artículo, un extracto de toda sentencia que declare o niegue el estado o la filiación, se publicará en un periódico de la localidad sede del Tribunal que la dictó. Si no hubiere periódico en la localidad sede del Tribunal, la publicación se hará por un medio idóneo. Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. (Negrillas de este Tribunal)

Se hace procedente aplicar por analogía el criterio señalado por el Tratadista Ricardo Henriquez La Roche, en sus comentarios al llamado al juicio de todas aquellas personas que se crean con derechos relativos a los juicios de Prescripción Adquisitiva, artículo 692, página 220 Tomo V:
“…La ley pretende garantizar el proceso, llamando a la causa a todo aquel que se considere legitimado para contradecir la demanda, por tener un título de adquisición preferente o concurrente con el de los demandados o el propio demandante (vgr, su cónyuge, coherederos, etc.)
No obstante, este llamamiento in genere no hace oponible la sentencia – ni siquiera cuando se cumplan los supuestos del artículo 696 – a los terceros que no hayan tenido conocimiento del mismo, toda vez que los efectos de la cosa juzgada en el orden patrimonial, no pueden ser absolutos.
Empero, si queda comprobado que el tercero legitimado para intervenir ha tenido conocimiento del juicio y oportunidad para su defensa, sin que haya intervenido efectivamente, la cosa juzgada obrará en su contra. En tal caso, el edicto ha cumplido su cometido comprobadamente; y por tanto; la limitación subjetiva de la cosa juzgada tiene su origen propiamente en la inactividad del propio interesado: Nemo audiatur propriam turpitudinem allegans (cfr comentario Art. 214,1)…”
Ocurre de igual manera, para el llamado mediante de Edicto en las acciones relativas a filiación o al estado Civil. Como procede en el presente caso, donde el ciudadano Eusebio Ramírez intenta esta acción judicial de Inquisición de Paternidad ilegítima, demandando a tales efectos a los ciudadanos Maria Juana Navas, Richard Miguel Paz Navas y Marisol Paz de Santander.
En ningún momento señala la norma, ni los comentarios análogos aplicados, sobre la designación de Defensor, pues es clara y precisa en establecer que si interviene o no, el edicto ha cumplido su cometido y por tanto, la limitación subjetiva de la cosa juzgada tiene su origen propiamente en la inactividad del propio interesado.
Por lo que, en atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, NIEGA por improcedente la designación de un Defensor de los desconocidos. Y así se decide.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Miriam Yohana Rico Blanco
La Secretaria Accidental
JMCZ/ebs