REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de diciembre del año dos mil diez (2010).

200° y 151º

Vista la anterior diligencia, estampada en una parte por la ciudadana LURBIN RUTH PAREDES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.740.539, parte actora, asistida por la abogada GLADYS YANETH HERRERA GALLEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.792; y por la otra el ciudadano ORLANDO MONTERREY VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-23.176.510, demandado en este juicio, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219, mediante la cual la parte actora desiste de la presente acción, así como también de procedimiento, y la parte demandada acepta dicho desistimiento, solicitando se homologue el mismo, dándole el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Cursivas del transcrito)
En consecuencia, de lo establecido es forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado en una parte por la ciudadana LURBIN RUTH PAREDES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.740.539, parte actora, asistida por la abogada GLADYS YANETH HERRERA GALLEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.792; y por la otra el ciudadano ORLANDO MONTERREY VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-23.176.510, demandado en este juicio, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de julio de 2008, participada con oficio N° 1261 de esa misma fecha. Ofíciese lo conducente al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Accidental, (Fdo) Airen Borrero Pernía.