REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE(S): JONNATTAN CHRISTIAN URDANETA ROMERO y LORENA JIOMARA JONES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 15.012.281 y V-13.145.937 respectivamente.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y bienes
En fecha 17/02/2009, fue presentado por los cónyuges JONNATTAN CHRISTIAN URDANETA ROMERO y LORENA JIOMARA JONES LUNA, anteriormente identificados, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 02 de agosto de 2006, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.-
En auto de fecha 04 de marzo de 2009, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2010, los ciudadanos JONNATTAN CHRISTIAN URDANETA ROMERO y LORENA JIOMARA JONES LUNA, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y bienes sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos JONNATTAN CHRISTIAN URDANETA ROMERO y LORENA JIOMARA JONES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 15.012.281 y V-13.145.937 respectivamente.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 02 de agosto de 2006, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 111.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, el día de hoy 21 de diciembre de 2010
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Miroslava del Mar Daboin Quintero
Secretaria Accidental
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy.
Abg. Miroslava del Mar Daboin Quintero
Secretaria Accidental
Exp. 6824
Litty
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