REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000676
PARTE ACTORA: MARÍA GRISELLE HERNÁNDEZ CHACÓN, con cédula de identidad N° V.-16.431.620
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JULIETH TORCOROMA NAVARRO TELLES, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.496, con Inpreabogado Nro.89.272
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil COMERCIAL FLORES CELULAR SHOP C.A., representada por el ciudadano ROBERTO OCTAVIO CARRERO GARCIA, identificado con la cédula N° V.- 5.675.567, en su carácter de propietario y gerente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.683.262, con Inpreabogado Nro.105.005
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Primero (01) de diciembre de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante ciudadana MARÍA GRISELLE HERNÁNDEZ CHACÓN, con cédula de identidad N° V.-16.431.620, la apoderada de la parte demandada JULIETH TORCOROMA NAVARRO TELLES, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.496, con Inpreabogado Nro.89.272, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 2.010, anotado bajo el Nro.33, tomo 16, que se encuentra agregado de los folios 07 y 08 del expediente, el gerente de la parte demandada ciudadano ROBERTO OCTAVIO CARRERO GARCIA, identificado con la cédula N° V.- 5.675.567, el apoderado de la parte demandada JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.683.262, con Inpreabogado Nro.105.005, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17 de abril de 2.006, anotado bajo el Nro.03, tomo 100, que se encuentra agregado en los folios 21 y 22 del expediente. La parte demandada acuerda pagar a la trabajadora MARÍA GRISELLE HERNÁNDEZ CHACÓN la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.4.574,00) en dos cuotas de Bs.2.287 cada una en fechas 09-12-2010 y 20-01-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: : 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 02 anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 18 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MARÍA GRISELLE HERNÁNDEZ CHACÓN

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
JULIETH TORCOROMA NAVARRO TELLES

POR LA PARTE DEMANDADA:
ROBERTO OCTAVIO CARRERO GARCIA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI