REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000931
PARTE ACTORA: El ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 10.148.106
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil AUTOPAN C.A., representada por su Presidente ALFREDO JOSÉ BUSTAMANTE CALDERÓN, identificado con la cédula N° V- 3.999.458
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.230.268, con Inpreabogado Nro.44.127
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Catorce (14) de diciembre de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 10.148.106, la apoderada de la parte actora NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de junio de 2010, anotado bajo el Nro.1, tomo 115 que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, el apoderado de la parte demandada JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.230.268, con Inpreabogado Nro.44.127, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 13 de diciembre de 2010, anotado bajo el Nro.42, Tomo 284 que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 10.148.106, la suma de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000,00), en fecha 23 de Diciembre de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ MONTAÑEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ
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