REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000379
PARTE ACTORA: EDITH ZENAIRA DUARTE DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.170.479
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 97.433 y 111.036
PARTE DEMANDADA: PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, HÉCTOR ARMANDO JAIME y JUAN JOSÉ FÁBREGA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 38.708, 3.639 y 83.046
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
Hoy, primero (01) de diciembre de dos mil diez, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana EDITH ZENAIRA DUARTE DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.170.479, asistida por el Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Empresa PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A, representada por su Co-Apoderada Judicial, Abogada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.247.175, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 38.708, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 06 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente que le corresponde a la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles y sus anexos constantes de ciento treinta y dos (132) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta y cuatro (54) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Edith Duarte de Ortiz Jean C. Sayago Villamil
Parte Demandada:
Maite Soto Yañez
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