REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000957
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO MENDOZA LAGOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.628.635
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RITA JUSBET GARZÓN MORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.610
PARTE DEMANDADA: OSCAR ORLANDO SÁNCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.208.139 propietario del Fondo de Comercio APART HOTEL VILLA COUNTRY
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ZAMBRANO BUSHEY, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.342
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano PEDRO ANTONIO MENDOZA LAGOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.628.635, asistido por la Abogada RITA JUSBET GARZÓN MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.507.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.610, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el Ciudadano OSCAR ORLANDO SÁNCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.208.139 propietario del Fondo de Comercio APART HOTEL VILLA COUNTRY, representado por la Abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.740.095, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.342, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00) cada una, la primera cuota el día de hoy 15 de diciembre de 2010 y la segunda cuota el día 15 de enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Pedro Antonio Mendoza Lagos Rita J. Garzón Mora

Parte Demandada:

María Judith Zambrano Bushey