JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de diciembre de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

Vista la transacción de fecha 09 de diciembre del año en curso, suscrita entre la parte demandada, ciudadanos DARLYNG LOREANA ZAMBRANO y FRANKLIN ALEXIS VIVAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.493.985 y V- 11.498.498, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio KARLA SILTHE RODRÍGUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 18.091.051; y la parte demandante Sociedad Mercantil “COMPROVIAJES C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada por su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS SOSA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.677.715, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.488, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “2.073” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.
Exp N° 12.743-10.