JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de diciembre de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

Visto el convenimiento realizado mediante escrito de fecha 09 de diciembre del año en curso, por la demandada, ciudadana MARÍA EUGENIA COLMENARES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.296.194, asistida por la abogada en ejercicio YULIMAR ESCALANTE PERNÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.840.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.513; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por la demandada, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no existe actuación alguna por proveer, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, expedidas como sean las copias ordenadas, procédase al archivo del expediente.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) quedando registrada bajo el N° 2.074 y habiéndose dejado copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




DarcyS.
Exp N° 12.800-10.