JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de diciembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y TREINTA (30) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana GLENDA LUCRECIA SUAREZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.884.846, asistida por los abogados JOSE LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO y PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.698 y 118.916, respectivamente; en el cual expone: que el día 10 de noviembre de 2.008, falleció el ciudadano LUCIDIO ENRIQUE MORENO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.1.067.643, quien estuvo domiciliado en el Llanito, Vía Capacho, de esta Jurisdicción, habiendo tenido su deceso en el Hospital del Seguro Social, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción, a causa de “…SINDROME D. RESPIRATORIO AGUDO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO…”, según certificado No. 898, suscrito por el Doctor JORGE REINALDO ALVAREZ, con No. del M.S.D.S. 72459; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 836, levantada el 15 de diciembre de 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 836, del año 2.008, perteneciente a “LUCIDIO ENRIQUE MORENO”, expedida el 29 de diciembre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 137 del año 1.958, perteneciente a “LUCIDIO ENRIQUE MORENO y GLENDA LUCRECIA SUAREZ”, expedida el 08 de octubre de 1.984, por la Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3005 del año 1.959, perteneciente a “ANA JULIA”, expedida el 03 de febrero de 2.009, por el Registro Civil Principal del Estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2448 del año 1.961, perteneciente a “DULCE MARÍA COROMOTO”, expedida el 03 de febrero de 2.009, por el Registro Civil Principal del Estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2748 el año 1.963, perteneciente a “GLENDA JOSEFINA”, expedida el 03 de febrero de 2.009, por el Registro Civil Principal del Estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 675 del año 1.967, perteneciente a “ENRIQUE GERARDO”, expedida el 03 de febrero de 2.009, por el Registro Civil Principal del Estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 5864 del año 1.968, perteneciente a “MARIA ALEJANDRA”, expedida el 03 de febrero de 2.009, por el Registro Civil Principal del Estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1218 del año 1.971, perteneciente a “RAMON ALBERTO”, expedida el 03 de febrero de 2.009, por el Registro Civil Principal del Estado Zulia.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.067.643, V-2.884.846, V-5.030.307, V-7.611.956, V-5.684.616, V-9.228.095, V-9.235.460, V-10.165.181; pertenecientes a los ciudadanos LUCIDIO ENRIQUE MORENO, GLENDA LUCRECIA SUAREZ DE MORENO, ANA JULIA MORENO DE PERNIA, DULCE MARIA COROMOTO MORENO SUAREZ, GLENDA JOSEFINA MORENO DE ROSALES, ENRIQUE GERARDO MORENO SUAREZ, MARIA ALEJANDRA MORENO SUAREZ, RAMON ALBERTO MORENO SUAREZ, en su orden.-
Justificativo de testigos No. 6084, evacuado el 25 de mayo de 2.010, por ante al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: EDICTA DE LA CONSOLACION ROA BARRIOS y CARLOS ALBERTO SEMIDEY BECERRA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.247.833 y V-4.210.632, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante LUCIDIO ENRIQUE MORENO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su cónyuge e hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLENDA LUCRECIA SUAREZ DE MORENO, ANA JULIA MORENO DE PERNIA, DULCE MARIA COROMOTO MORENO SUAREZ, GLENDA JOSEFINA MORENO DE ROSALES, ENRIQUE GERARDO MORENO SUAREZ, MARIA ALEJANDRA MORENO SUAREZ, RAMON ALBERTO MORENO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-2.884.846, V-5.030.307, V-7.611.956, V-5.684.616, V-9.228.095, V-9.235.460, V-10.165.181, respectivamente; en su condición de Cónyuge la primera e Hijos los restantes, del causante LUCIDIO ENRIQUE MORENO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.070, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario