JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

Vista la transacción de fecha 14 de diciembre del año en curso, celebrada entre la abogada EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.322, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.685, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante CONDOMINIO “TORRES COMERCIALES EL PARQUE”, Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal, en fecha 13 de octubre de 1981, bajo el N° 1, Tomo 3, folios 1 al 23, Protocolo Primero, complementado con documento registrado ante la misma oficina en fecha 31 de diciembre de 1981, bajo el N° 56, folios 177 al 197, Protocolo Primero, Tomo I, Adicional; y la parte demandante Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BUENAVENTURA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 07 de septiembre de 1995, bajo el N° 49, Tomo 32-A, representada por su vice-presidenta, ciudadana MARTHA SULAY AYALA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.644.443, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO ARFILIO CARRILLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.972.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.496; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “2087” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se procedió al archivo del expediente.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS.
Expediente N° 12.828-10.