GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de diciembre del año dos mil diez.
200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos EMILIA NATIVIDAD RAMOS DE PEÑA y PEDRO MIGUEL PEÑA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.027.942 y 5.641.589, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por las ciudadanas ANA CORINA GOMEZ CASTRO, ROSA ALBA CASTRO y GLADYS MARGARITA CASTRO DE COTE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.075.847, 3.309.612 y 5.680.181, asistidas por el abogado PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.791, en el cual exponen que el día 12 de junio de 2010, falleció quien fuera su progenitora, ciudadana BENILDA CASTRO DELGADO, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.885.744, según certificación expedida por la Dra. Doris Santos Diaz, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 085, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas ANA CORINA GOMEZ CASTRO, ROSA ALBA CASTRO y GLADYS MARGARITA CASTRO DE COTE, ya identificadas, en su carácter de hijas, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante BENILDA CASTRO DELGADO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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