REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 09/12/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadanas ANA LUCIA PEREZ PEREZ y YASMIR BELEÑO DUARTE, asistidas del abogado JOHN ARELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.125, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE ASAEL GUERRERO VIELMA, en su condición de vicepresidente de la la parte demandante TOUS MODEL C.A., asistido del abogado JUA CARLOS JOSE RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.488, en la que manifiestan su voluntad de CONVENIR; por cuanto se observa que dicho acto no son contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. (15/12/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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