GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de diciembre del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos WINSTON ALEXIS DEPABLOS MORENO y ELVIRA VILLAMIZAR, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado la ciudadana EVANS, JONHATHAN SANDOVAL LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V12.234.341, a través de su apoderada judicial abogada XIMENA BIAGGINI LABRADOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.331, en el cual exponen que en fecha 14/10/2008 falleció a instentato en esta ciudad su madre, la ciudadana MIRYAM SUSANA LABRADOR VIUDA DE SANDOVAL y lo por ella expuesto consta en certificación expedida por el Dr. WILLIAN JESUS SAYAGO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 718, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano EVANS, JONHATHAN SANDOVAL LABRADOR, ya identificado, y a los ciudadanos OSCAR VLADIMIR SANDOVAL LABRADOR, JOFRE ORANGEL SANDOVAL LABRADOR y NEYDA MILDRED SANDOVAL LABRADOR, en su condición de hijos de la fallecida MIRYAM SUSANA LABRADOR VIUDA DE SANDOVAL, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.428.033 el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídanse las copias certificadas que fueren necesarias a la interesada a los fines legales.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA