GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diez.
200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas ESPERANZA COROMOTO COLMENARES ROSALES y SANDRA MARIA AMAYA TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.185.472 y 12.229.687, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana CONSUELO HAYDEE MEDINA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.212.624, asistida por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.882, en el cual expone que el día 12 de octubre de 2010, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano ENSO JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.193.087, según certificación expedida por el Dr. Jhonny Lozada, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 706, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana CONSUELO HAYDEE MEDINA DE ZAMBRANO, ya identificada, y a los ciudadanos ENSO JOSE ZAMBRANO MEDINA y LUIS ANTONIO ZAMBRANO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 12.234.209 y 13.467.142, en su orden, de este domicilio, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ENSO JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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