REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


200° y 151°

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 04/10/2010, suscrito por el codemandado MISAEL SANCHEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.113.721, asistido de la abogada HILMAR DE LA CONSOLACION COLMENARES DE LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.694, en el cual manifiesta su voluntad de CONVENIR en todos y cada uno de los términos de la acción incoada por la parte actora, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. (17/12/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL




Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA