REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 25/11/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadano JAVIER ORLANDO CARRERO RINCON, titular de la cédula de identidad N° E-81.641.232 y de este domicilio, asistido de la abogada CARMEN YUDITH ACEVEDO PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.900, por una parte y por la otra, la parte demandada, la parte demandada, ciudadana AVELINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 1.534.536 y de este domicilio, asistido de la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.384, en la cual ambas partes manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez. (06/12/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA