JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º

Recibido por distribución escrito constante todo de (12) folios útiles. Y visto el escrito presentado por el ciudadano PABLO JOSE CARNEVALE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 5.648.771, con domicilio en el Municipio Independencia, Estrado Táchira y hábil, asistido por los abogados JOSÉ LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO y PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.698 y 118.916, en su orden, en el cual expone que su cónyuge EDITH CECILIA GUERRERO DE CARNEVALE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V 9.211.358, falleció el día 22 de Noviembre de 2009, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Tomo: 00255, expedida por el Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, España, la cual anexa al presente escrito; igualmente consigna Acta de Matrimonio No. 143, de fecha 15/05/1987 expedida en copia certificada por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y Justificativo de testigo, evacuados por ante este Juzgado; de donde se evidencia que es el único y universal heredero de la de cujus EDITH CECILIA GUERRERO DE CARNEVALE. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano PABLO JOSE CARNEVALE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.648.771, en su condición de CÓNYUGE, de la fallecida EDITH CECILIA GUERRERO DE CARNEVALE, el carácter de UNICO UNIVERSAL HEREDERO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5809 del libro respectivo se dejó copia bajo el N° 61
Anaminta