JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la solicitante ASTRID MARLEY MENDOZA PARRA, identificada en autos, y en su escrito de fecha 01/12/2010, expone que su señor padre JOSÉ ARTURO MENDOZA SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.191, fallecido el día doce (12) de noviembre de 2010, a causa de SHOCK CARDIOGENICO, INSUFICIENCIA CARDIACA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, DIABETES MELLITUS, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1.160, levantada en fecha 16/11/2010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consigna en copias: Partidas de Nacimiento N° 580, 356, 432 755 y 597, así como Acta de Matrimonio N° 27; y copias de las cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos MARLENY ERLINA PARRA DE MENDOZA, ASTRID MARLEY MENDOZA PARRA, FRANKLYN ARTURO MENDOZA SUAREZ, MARÍA MILEYBIE MENDOZA SUAREZ, YILBERT IRLANDER MENDOZA PARRA, y CRICELYS MARLENY MENDOZA PARRA, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ ARTURO MENDOZA SOTO. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARLENY ERLINA PARRA DE MENDOZA, ASTRID MARLEY MENDOZA PARRA, FRANKLYN ARTURO MENDOZA SUAREZ, MARÍA MILEYBIE MENDOZA SUAREZ, YILBERT IRLANDER MENDOZA PARRA, y CRICELYS MARLENY MENDOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.623.646, V-16.409.318, V-9.244.356, V-10.155.371, V-14.265.754, y V-15.502.345, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del fallecido JOSÉ ARTURO MENDOZA SOTO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp-6456.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.