JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la ciudadana ALIX YAMINA MENDOZA PULIDO, identificada en autos, y en su escrito de fecha 09/12/2010, en el cual exponen que su padre JOSÉ ANÍBAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.547, fallecido el día 08 de noviembre de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 63, levantada en fecha 25/11/2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimiento Nos. 2789 – Año 1.974; 4869 – Año 1.977; 1263 - Año 1.982; 505 – Año 1.984 2) Acta de Matrimonio No.115 – Año 1982. 3) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos CRUZ TERESA PULIDO DE MENDOZA, ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO, ALIX YAMINA MENDOZA PULIDO, GLENDA MARISELA MENDOZA PULIDO, GRISEL YARIMAR MENDOZA PULIDO, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ ANÍBAL MENDOZA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a CRUZ TERESA PULIDO DE MENDOZA, ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO, ALIX YAMINA MENDOZA PULIDO, GLENDA MARISELA MENDOZA PULIDO, GRISEL YARIMAR MENDOZA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.643.561, V-12.235.182, V-15.875.660, V-14.041.967, V-16.228.821, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido JOSÉ ANÍBAL MENDOZA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6480 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-