JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por el ciudadano HUGO ALEXI MURILLO DELGADO, identificado en autos, y en su escrito de fecha 20/11/2010, en el cual exponen que su padre PABLO HUGO MURILLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-989.377, fallecido el día 02 de junio de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 406, levantada en fecha 09/06/2010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimiento Nos. 717 – Año 1.960; 137 – Año 1.958; 66 - Año 1.971; 1071 – Año 1.969; 1133 – Año 1.967; 792 – Año 1.963; 699 – Año 1.959; 450 – Año 1.967; 449 – Año 1.967 2) Acta de Defunción No.491 – Año 1.997. 3) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos HUGO ALEXI MURILLO DELGADO, NANCY MARLENE MURILLO DE CARREÑO, SHIRLEY MAGALY MURILLO DELGADO, MILDRED SOLEDAD MURILLO DELGADO, PABLO ANDRÉS MURILLO DELGADO, LUSMILA MURILLO DE CHACÓN, HILDER YADIRA MURILLO DE MORA, MARIBEL CONSUELO MURILLO HERNÁNDEZ, MARISOL COROMOTO MURILLO HERNÁNDEZ, son los únicos y universales herederos del fallecido PABLO HUGO MURILLO RAMÍREZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a HUGO ALEXI MURILLO DELGADO, NANCY MARLENE MURILLO DE CARREÑO, SHIRLEY MAGALY MURILLO DELGADO, MILDRED SOLEDAD MURILLO DELGADO, PABLO ANDRÉS MURILLO DELGADO, LUSMILA MURILLO DE CHACÓN, HILDER YADIRA MURILLO DE MORA, MARIBEL CONSUELO MURILLO HERNÁNDEZ, MARISOL COROMOTO MURILLO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.643.052, V-4.210.174, V-10.148.160, V-9.248.446, V-9.227.486, V-9.209.244, V-5.020.139, V-8.103.165, V-8.103.166, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido PABLO HUGO MURILLO RAMÍREZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6481 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 105
Emily.-
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