REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTES: FERNANDO ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DELIA AMPARO CEBALLOS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.989.830 y V-13.928.432, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.38.787, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2592-10
I
En fecha 12 de noviembre de 2.010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DELIA AMPARO CEBALLOS LARA, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Edinson Ernesto González Franco, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Indican los identificados solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de febrero de 1.988, según consta en acta de matrimonio de igual fecha, signada con el No.23; asimismo señalan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cayetano Redondo, Bloque 1, Apartamento 02-08 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar de estado Táchira; que de la unión conyugal nació una hija de nombre JENNIFER DEL CARMEN RODRIGUEZ CEBALLOS, quien actualmente es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.353.820, de su mismo domicilio, tal como consta en la Partida de Nacimiento No.2.070, asentada ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; manifiestan a su vez, que no adquirieron bienes de fortuna. Anexaron documentos escritos en 04 folios útiles.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2.010 (fl.06) es admitida la solicitud, acordándose en consecuencia la notificación a la representación del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 08, corre inserta diligencia de fecha 29 de noviembre de 2.010, en que el Alguacil Titular de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Al folio 09, riela diligencia de fecha 09 de diciembre de 2.010, en que la ciudadana Fiscal XIII (E) del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar por cuanto de la revisión se constata que se cumplieron las formalidades pautadas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio No.23, de fecha 08 de febrero de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DELIA AMPARO CEBALLOS LARA, venezolano el primero y colombiana la segunda, identificados con la cédula de identidad No.V-8.989.830 y E-81.910.984, respectivamente. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 2.005.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.2.070, de fecha 24 de agosto de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JENNIFER DEL CARMEN.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.989.830, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FERNANDO ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.928.432, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DELIA AMPARO CEBALLO LARA.
II
En este orden de ideas, del estudio que este Jurisdicente realiza del escrito de solicitud de divorcio, así como de los documentos escritos promovidos, los cuales son valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, el acta de matrimonio y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los documentos restantes, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para esto y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos FERNANDO ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DELIA AMPARO CEBALLOS LARA contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de febrero de 1.988, conforme consta en la referida acta No.23 y que se ha dado también cumplimiento a todos los demás requisitos exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo solicitado. En tal virtud, este operador de Justicia; considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges FERNANDO ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DELIA AMPARO CEBALLOS LARA, ambos suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de febrero de 1.988, según acta número 23. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 13 días del mes de diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2592-10
PAGP/rmmr