REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTE: JULIO CESAR ESQUIVEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-17.466.671, domiciliado en la aldea Llano de Jorge, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADA:MARIA TERESA MENDOZA RIOS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.630, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2581-10
I
En fecha 25 de octubre de 2.010, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual el ciudadano JULIO CESAR ESQIVEL MARTINEZ, asistido por la profesional del derecho María Teresa Mendoza Ríos, Solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.826 de fecha 08 de mayo de 1.986, que reposa en los archivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como en la Oficina de Registro Principal del estado Táchira.
Arguye el solicitante a través de su apoderada Judicial, que se le extravió su cédula de identidad, y que al momento de dirigirse a las autoridades competentes para su renovación, se le exige la Rectificación de su Partida de Nacimiento, ya que en esta debe aparecer la dirección exacta en la que nació, constituyendo lo referido, un error de fondo.
Asimismo indica, que el lugar exacto de su nacimiento, el cual debe aparecer en la partida cuya rectificación se solicita, es en su casa de habitación, ubicada en la carrera 18, con calle 5, No.5-08, barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Fundamenta su pretensión, en el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, artículo 501 del Código Civil Venezolano y artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos, en 15 folios útiles.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2.010 (fl.18-19) es admitida la solicitud, acordándose la notificación del Ministerio Público, así como la publicación de cartel en un diario de circulación nacional. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 22, corre diligencia por la cual el Alguacil de este Tribunal, en fecha 05 de noviembre de 2.010, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 11 de noviembre de 2.010, por la cual la identificada apoderada Judicial del ciudadano JULIO CESAR ESQIVEL MARTINEZ, consigna en las actas procesales, el ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 10 de noviembre de 2.010, en el cual aparece publicado el Cartel ordenado. Por auto de igual data, fue agregado al expediente. (fl.24)
Diligencia de fecha 24 de noviembre de 2.010 (fl.26) por la cual la abogada María Teresa Mendoza Ríos, mandataria Judicial del identificado solicitante; ratifica las pruebas consignadas en el expediente.
Auto motivado de fecha 25 de noviembre de 2.010, en la que se declara la Inadmisibilidad de lo presentado en la diligencia arriba especificada.
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Original del documento contentivo del Poder Especial otorgado por el ciudadano JULIO CESAR ESQIVEL MARTINEZ, a la abogada María Teresa Mendoza Ríos, ya identificados. Instrumento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, en fecha 28 de septiembre de 2.010, inserto bajo el No.06, Tomo 183, folios 20-22 de los libros de autenticaciones.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.826 de fecha 08 de mayo de 1.986, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JULIO CESAR. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Principal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 03 de agosto de 2.006.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.826 de fecha 08 de mayo de 1.986, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JULIO CESAR. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 01 de febrero de 2.006.
Fotocopia certificada del Justificativo de Testigos, admitido ante este Despacho Judicial en fecha 09 de agosto de 2.010, por el ciudadano JULIO CESAR ESQIVEL MARTINEZ, asistido por el abogado Luís Alberto Muñoz Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.74.509; testimoniales rendidas en la sede de este Tribunal de Municipio, en fecha 12 de agosto de 2.010, por los ciudadanos MANUEL ANTONIO OMAÑA, CONSTANTINO ARIAS TRIANA y ANGEL HUMBERTO ZAMBRANO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.576.577, V-15.157.875 y V-12.972.507, domiciliados en el Municipio Bolívar del estado Táchira.
En la solicitud sub iudice, este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio que consta en las actas procesales, lo cual efectúa sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo establecido en el artículo 770 ibidem, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo peticionado, así como la no objeción expresa por parte del Ministerio Público quien fue debidamente notificado; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el artículo 771 eiusdem, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el error de fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.826 de fecha 08 de mayo de 1.986, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio -hoy Municipio Bolívar del estado Táchira- a nombre de JULIO CESAR, acta que reposa en los Libros de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira; en la que se lee: “…nacido en esta ciudad…” siendo lo correcto: “…nacido en su casa de habitación, ubicada en la carrera 18, con calle 5, No.5-08, barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira…” Así se Decide.
III
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.826, de fecha 08 de mayo de 1.986, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; actual Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de JULIO CESAR. En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente a los indicados despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 14 días del mes de diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2581-10
PAGP/rmmr