REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1555-2009
PARTES:
DEMANDANTE: ANGIE GERALDINE GUERRERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-19.035.766, domiciliada en el Barrio El Bosque, calle 04 Bis, casa No. 16-06, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
REQUERIDO: JUAN JOSE DELGADO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.231.736, domiciliado en la avenida Cristóbal Mendoza, calle 15 casa NO. 14-55, Cordero, Municipio Andrés Bello del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
Al folio 36 del presente expediente corre agregada acta de fecha 08 de diciembre de 2010 mediante el cual el ciudadano JUAN JOSE DELGADO CORTEZ quien manifestó: “Me comprometo por ante éste Tribunal a aumentar la obligación de manutención a favor de mi hijo en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, los cuales cancelaré en víveres con los cesta ticket, y cuando no tenga cesta ticket, los cancelaré en efectivo, y los depositaré en la cuenta aperturada para tal fin, y me comprometo que durante el año le compraré tres mudas de ropa y un par de zapatos, esto es a parte de los estrenos del mes de diciembre que por cierto éste mes ya se los compre y los gastos médicos, odontológicos, medicinas y exámenes de laboratorio los mismos serán sufragados por ambos padres es decir, la madre de mi hijo y yo, una vez la madre de mi hijo me presente las facturas de dichos gastos, y los gastos de inicio del año escolar, me comprometo a cancelar en el mes de septiembre, la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) más ciento cincuenta (150,00) Bolívares en víveres”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANGIE GERALDINE GUERRERO PERNIA, manifestó que acepta y esta de acuerdo con el aumento que hizo en este acto el padre de mi hijo y me comprometo a presentarle las facturas de los gastos médicos del niño, para que él cancele la mitad de dichos gastos.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano JUAN JOSE DELGADO CORTEZ, aumentará la Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, los cuales cancelara en víveres con los cesta ticket, y cuando no tenga cesta ticket, los cancelara en efectivo, y los depositara en la cuenta aperturada para tal fin, y durante el año le comprara tres mudas de ropa y un par de zapatos, esto es a parte de los estrenos del mes de diciembre y los gastos médicos, odontológicos, medicinas y exámenes de laboratorio los mismos serán sufragados por ambos padres, y los gastos de inicio del año escolar, en el mes de septiembre, cancelara la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) más ciento cincuenta (150,00) Bolívares en víveres.
Es por lo que este Tribunal debe ajustar la obligación de manutención en la presente y tomar el ofrecimiento realizado y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al acuerdo realizado entre las partes en este despacho, en fecha 08-12-2010 por aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales, los cuales cancelaré en víveres con los cesta ticket, y cuando no tenga cesta ticket, los cancelaré en efectivo, y los depositaré en la cuenta aperturada para tal fin, y durante el año le compraré tres mudas de ropa y un par de zapatos, esto es a parte de los estrenos del mes de diciembre y los gastos médicos, odontológicos, medicinas y exámenes de laboratorio los mismos serán sufragados por ambos padres, y los gastos de inicio del año escolar, en el mes de septiembre, le cancelará la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) más ciento cincuenta (150,00) Bolívares en víveres. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario, con el fin de que proceda a aperturar una cuenta de ahorros. TERCERO: Así mismo y conforme lo establece el ultimo aparte del referido artículo 369 eiusdem, se establece el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los catorce (14) día del mes de diciembre de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma se libro oficio No. 810-2010 y se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana. Conste.- LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO.
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