REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1801-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: : MARGARITA PINTO DE BECERRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.558.658, domiciliada entre calles 10 y 11 carrera 3, casa R-7 Barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira,.
DEMANDADO: EGDO LIVY BECERRA RUBIO, venezolano con cedula de identidad No. 11.304.188 domiciliado en CARRERA 6 ENTRE CALLES 6 Y 7 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 30-11-2010 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: MARGARITOA PINTO BECERRA. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 204-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.801-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) riela registro del caso
Al folio (02) riela registro de la solicitud.
A los folios (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (xxxxxxxxx)
Al folio (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente (xxxxxxxxxx).
Al folio (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente (xxxxxxxxxxxxx).
Al folio (06) riela copia fotostática de las partes
Al folio (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 1585-2009 emitida por el registro Civil de Nacimientos de la unidad hospitalaria Dr, Patrocinio Peñuela Ruiz.
Al folio (10) acta del acuerdo conciliatorio
Al folio (11) riela acuerdo entre las partes presente el solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan el ciudadano: “EGDO LIVY BECERRA RUBIO, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) semanales para un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.600,00) mensuales los cuales entregara en forma semanal a la madre de sus hijos a lo cual la ciudadana: MARGARITA PINTO DE BECERRA manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano de igual forman acuerdan dos bonos de igual CANTIDAD A LA MENSUALIDAD, PARA LOS MESES DE Septiembre y Diciembre, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros
Que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio Panamericano del Estado Táchira donde el ACUERDO ENTRE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “EGDO LIVY BECERRA RUBIO, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) semanales para un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.600,00) mensuales los cuales entregara en forma semanal a la madre de sus hijos a lo cual la ciudadana: MARGARITA PINTO DE BECERRA”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) semanales para un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1600,00) mensuales para los dos primeros meses contados a partir de hoy y la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales para un total se SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales a partir del mes de enero del 2.011 y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: En relación a los bonos este Tribunal acuerda fijar dos bono por la misma cantidad de la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre para gastos de útiles escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CATORCE DÍAS (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m) de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
lear
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