REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1803-2010
PARTES:
DEMANDANTE: MICHETH ROXANA BARRAGAN CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.20.366.683, residenciada en la calle 7, con carrera 13, Barrio Santa Rosa, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: CRISANTO TORRADO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 17.029.544, domiciliado en la calle 10 con carrera 6, coloncito Municipio Panamericano estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES de 11 meses de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 15-11-10 en virtud de lo expuesto por la ciudadana MICHETH ROXANA BARRAGAN CORZO Quien manifestó: “ Lo que sucede es que el desde que nació la niña ha estado con la duda que es su hija, a pesar de todo lo reconoció y ahora vuelve a decir lo mismo u dice que prefiere ir preso que pasarle a la niña”, En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 213-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1802-10, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA SOLICITUD Al folio tres y cuatro riela COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña (xxxxxxxxxxxxxxxx), expedida por la Secretaria Delegada del registro Civil del MuniCIpio Panamericano en fecha 12-11-2010.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante BARRAGAN CORZO MICHETH ROXANA.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del Requerido TORRADO NAVARRO CRISANTO.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana BARRAGAN CORZO GLORIA MARIA.
Al folio ocho (08) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de la ciudadana Barragán Corzo Micheth Roxana, expedida por el Consejo Comunal Santa Rosa Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela CONSTANCIA de la no asistencia del notificado razón por la cual no realizan el Acto Conciliatorio.
Al folio diez (10) rielan BOLETAS DE NOTIFICACION realizadas al ciudadano Crisanto Torrado Navarro.
A los folios del once al doce (11 al 12) riela ACTA DE ACUERDO CONLICIATORIO,
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio catorce (14) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio doce (12) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano CRISANTO TORRADO NAVARRO, ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00), los cuales los entregara en forma semanal a la abuela materna de la niña, ciudadana GLORIA MARIA BARRAGAN CORZO venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°. V. 23.095.052, a lo cual la ciudadana MICHETH ROXANA BARRAGAN CORZO, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan dos bonos de igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicina y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00), los cuales los entregara en forma semanal a la abuela materna de la niña, ciudadana GLORIA MARIA BARRAGAN CORZO venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°. V. 23.095.052, acuerdo aceptado por la madre de la niña ciudadana (xxxxxxxxxxxx), TERCERO: De igual manera se fijan dos bonos de igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y decembrinos, es decir, quedan dichas mensualidades en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) cada mes de los señalados, CUARTO: En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicina y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. QUINTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. Oev CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
oev
|