REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.805- 2.010
PARTES:
DEMANDANTE: KIRLEY YURBERIS TORO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.567.933, domiciliada en la calle 13, con carrera 8, barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
DEMANDADA: JORGE IVAN HIGUERA MANOSALVA, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. E- 84.418.723, domiciliado en la calle 13, con carrera 8, barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 22-11-2.010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: KIRLEY YURBERIS TORO GUEVARA, tal y como consta al folio dos (02) en donde expone: “Nosotros nos vamos a separar, porque el dice que se va de la casa, y quiero saber cuando le va a pasar a los niños”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 221-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.805-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02), riela el REGISTRO DE SOLICITUD.
A los folios tres (03) al vuelto del folio cuatro (vto flo 04) rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio cinco (05) riela Certificado de Nacimiento del niño: (xxxxxxxxxxx), expedido por el Hospital Tipo I Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio seis (06), riela copia fotostática del acta de Nacimiento N° 378 de la niña: (xxxxxxxxxxxxxx), expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio siete (07) riela Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante de autos, KIRLEY YURBERIS TORO GUEVARA.
Al folio ocho (08) riela Copia fotostática de la cédula de identidad del requerido en autos, JORGE IVAN HIGUERA MANOSALVA.
Al folio nueve (09) riela primera boleta de notificación enviada de la Defensoría Municipal del niño, niña y adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, al requerido en autos, ciudadano: JORGE IVAN HIGUERA MANOSALVA.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio cuatro (04), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: JORGE IVAN HIGUERA MANOSALVA, ofrece la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), SEMANALES, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) MENSUALES, los cuales los entregará en forma semanal en un mercado, leche, crema de arroz y pañales a la madre de sus hijos, a lo cual la ciudadana: KIRLEY YURBERIS TORO GUEVARA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan dos bonos de igual cantidad a la mensualidad, para los meses de septiembre y diciembre que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos.” Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano: JORGE IVAN HIGUERA MANOSALVA, ofrece la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), SEMANALES, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) MENSUALES, los cuales los entregará en forma semanal en un mercado, leche, crema de arroz y pañales a la madre de sus hijos, a lo cual la ciudadana: KIRLEY YURBERIS TORO GUEVARA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan dos bonos de igual cantidad a la mensualidad, para los meses de septiembre y diciembre que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: (xxxxxxxxxxxxxxxx), respectivamente, en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales, las cuales los entregará en forma semanal en un mercado, leche, crema de arroz y pañales a la madre de sus hijos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se acuerdan dos bonos de igual cantidad a la mensualidad, para los meses de septiembre y diciembre que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y decembrinos CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (02:00. p.m.) de la tarde. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-
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