REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.775- 2.010
PARTES:
DEMANDANTE: FRANK ROBINSON PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V- 15.685.276, domiciliado en la carrera 05, casa N° 2-27, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
DEMANDADA: TABATA ZAMBRANO MARIN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°. V- 13.491.129, domiciliada en la calle 5 con carrera 4, barrio Bicentenario, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del niño, niña y adolescente de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 21-10-2.010 en virtud de lo expuesto por el ciudadano: FRANK ROBINSON PARADA, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso: “Trate de arreglar por las buenas y de común acuerdo con la madre de mi hijo, pero ha sido imposible porque ya no me lo deja ver ni me quiere recibir nada para la alimentación del niño, también me he enterado que ha tenido tarde de la noche el niño en la calle en fiestas y eso no puede ser porque mi hijo no tiene edad para esas cosas. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.775-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela el ACTA DE SEGUIMIENTO
Al folio tres (03), riela el registro de solicitud hecha por el ciudadano: FRANK ROBINSON PARADA, por ante la Defensoría Municipal del niño, niña y adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04), riela copia fotostática del acta de nacimiento N°. 028 del niñoxxxxxxxx), expedida por El Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano: FRANK ROBINSON PARADA..
Al folio seis (06) riela primera notificación hecha por la Defensoría Municipal del niño, niña y adolescente del Municipio Panamericano a la requerida de autos, ciudadana: TABATA ZAMBRANO MARIN
Al folio siete (07) riela Constancia de no poderse efectuar el acto conciliatorio por ante la Defensoría Municipal del niño, niña y adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira de fecha 25-10-2.010, por cuanto esa Defensoría no laboró en horas de la tarde, por ordenes de Recursos Humanos
Al folio ocho (08) riela Constancia de asistencia al acto conciliatorio por ante la Defensoría Municipal del niño, niña y adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira de fecha 26-10-2.010, del ciudadano: FRANK ROBINSON PARADA.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación a la requerida de autos, ciudadana: TABATA ZAMBRANO MARIN y al solicitante, ciudadano: FRANK ROBINSON PARADA, Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela boleta de notificación de la requerida de autos, ciudadana: TABATA ZAMBRANO MARIN.
Al folio once (11) riela boleta de notificación del solicitante, ciudadano: FRANK ROBINSON PARADA
Al folio doce (12) riela boleta de notificación del Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela diligencia hecha por el ciudadano: JAIRO ENRIQUE GUIRIGAY ORDOÑEZ, Alguacil Temporal de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, de la ciudadana: TABATA ZAMBRANO MARIN.
Al folio catorce (14) riela boleta de notificación firmada por la requerida de autos, ciudadana: TABATA ZAMBRANO MARIN
Al folio quince (15) riela diligencia hecha por el ciudadano: JAIRO ENRIQUE GUIRIGAY ORDOÑEZ, Alguacil Temporal de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, del solicitante, ciudadano: FRANK ROBINSON PARADA..
Al folio dieciséis (16) riela boleta de notificación firmada por el solicitante, ciudadano: FRANK ROBINSON PARADA..
Al folio diecisiete (17) riela auto dictado por este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de esta Circunscripción Judicial en donde por cuanto ya existe un expediente por el mismo concepto y las mismas partes, bajo el N° 1.775-2.010, se ordena agregar la solicitud junto con sus recaudos al expediente respectivo.
A los folios dieciocho (18) al folio veintidós (22) rielan, copia fotostática de la cedula del identidad del solicitante: FRANK ROBINSON PARADA.., la solicitud y los recaudos correspondientes. Y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio veintitrés (23) riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente el solicitante en autos, no haciéndose presente la requerida de autos quien en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convino en establecer lo siguiente: “Ratifico la solicitud hecha donde ofrezco como obligación de manutención para mi hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00) y en el mes de diciembre un bono por la misma cantidad y cuando el niño comience a estudiar también le daré el bono que le corresponde y con respecto a los demás gastos de ropa, calzado, médicos y medicinas que sean compartidos por los dos en un 50% y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros para depositarle la mensualidad y yo quiero que me deje ver mi hijo porque yo quiero ayudarlo y también tengo derecho de verlo”. Es todo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, y en el mes de diciembre un bono por la misma cantidad y cuando el niño comience a estudiar también le dará el bono que le corresponde y con respecto a los demás gastos de ropa, calzado, médicos y medicinas que sean compartidos por los dos en un 50% y solicitó sea aperturada una cuenta de ahorros para depositarle la mensualidad... , es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: (xxxxxxxx), en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, también establece un (01) bono por igual cantidad para el mes de diciembre, que cubrirán gastos relacionados con gastos decembrinos y cuando el niño comience a estudiar también le dará el bono que le corresponde, los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. CUARTO: Se ordena agregar al expediente las facturas consignadas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos (11:30 a.m) de la manana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste.
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-
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