REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 1.477-2009

PARTES:
DEMANDANTE: OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.094.923, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: MARITZA COROMOTO GALVIS ESPARZA y NERIO ADELSO MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.356.571 y 4.976.566, residenciados en la carrera 6 entre calles 11 y 12 N°. 11-64 coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

El presente expediente tuvo su inicio en fecha 15 de julio del 2009 en virtud de lo expuesto por el ciudadano Omar Antonio Monsalve Contreras, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos contra la ciudadana MARTIZA COROMOTO GALVIS ESPARZA, en virtud de que la segunda no le cumplió con el pago de dos (02) letras de cambio emitidas en la ciudad de coloncito el día 30-10-07, la primera por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600.00) y la segunda por la suma de DOS MI SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.600,00) para ser pagadas EL 30-11-07 y la segunda el día el 20-04-09.
Una vez que se le dio entrada al mismo, el tribunal ordeno emplazar a la demandada para que asistiera al despacho a los fines de que diera contestación a la misma.

En consecuencia el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes
A los folios del uno al dos (01 y 02) riela el escrito de libelo de la demanda.
A los folios once y doce (11 y 12) riela el auto de admisión en este Juzgado, acordando así lo pertinente para la iniciación del mismo.
A los folios trece y catorce (13 y 14) rielan Boletas de Intimación que fueran libradas a los demandados
Al folio diecisiete (17) riela diligencia del alguacil del despacho por medio de la cual hace saber que se dirigió en varias oportunidades a practicar las intimaciones en la dirección señalada a los demandados y no fue posible lograr realizarlas.
Al folio dieciocho (18) riela diligencia suscrita por el demandante Abogado Omar Antonio Monsalve por medio de la cual hace saber al tribunal que por cuanto los demandados pagaron el monto total de las letras y los demás conceptos, Desiste del procedimiento y de la acción y pide se homologue, se haga entrega de las letras y se levante la medida.
Se observa igualmente que en el Cuaderno Separado de Medidas se Decreto MEDIDA DE PROHIBISIÓN DE ENAJERNAR Y GRAVAR sobre unas mejoras consistente en una casa rural construida sobre terreno del Concejo municipal de la Grita propiedad de los demandados y se libro oficio al registrador Subalterno de los Municipios Panamericano, San Judas Tadeo, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial a los fines de que estampara la nota respectiva.

Ahora bien, Visto como ha sido el contenido de la diligencia hecha en el presente expediente realizada por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE, con el carácter acreditado en autos cursante al folio 18, en la cual DESISTE DE L ACCION por cuanto le fue cancelada la deuda y los demás conceptos demandados, ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo solicitado HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA, CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente ordena PRIMERO; Levantar la MEDIDA DE PROHIBISION DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL sobre la casa Rural propiedad de los demandados y descrito en la medida señalada, SEGUNDO: Oficiar al Registro subalterno de esta ciudad a los fines de que ordene lo conducente al levantamiento de la medida, TERCERO: Hacer Entrega de las letras de cambio objeto del presente procedimiento, dejándose constancia del recibo de las mismas, CUARTO: Dejar copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal y una vez que quede firme la decisión archivar el expediente
Dado, Firmado y Sellado en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO

En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las día de la mañana, se libro oficio No.808 al Registro Subalterno de esta ciudad, tal y como fuera ordenado en la decisión que antecede.

LA SRIA.

ABG. MARÍA GUERRERO
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