REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ERMILDA DEL CARMEN URBINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.247.781, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER SUAREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.228.057, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 11 de Noviembre de 2.010, por la ciudadana ERMILDA DEL CARMEN URBINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.247.781, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor EDGAR ALEXANDER SUAREZ SALAZAR, ya que no la ayuda con la Obligación Alimentaria, que tiene una deuda pendiente de Bs.2.850,00, y que al mismo tiempo solicita el aumento de la Obligación de manutención a la cantidad de Bs.600,00 y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 02 de Noviembre de 2.010, se admite la solicitud y se ordena la citación del demandado.-
En fecha 08 de Noviembre de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 11 de Noviembre de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes las Partes, el demandado ofreció como Obligación de Manutención para sus hijos la suma de Bs.400,00 mensuales; y por su parte la demandante alega que no acepta por cuanto pide Bs.825 y que pague la deuda atrasada.-
En fecha 16 de Noviembre de 2.010, el demandado presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio las Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que lo ofrecido por el Obligado no fue aceptado por la demandante.
2.- Durante el lapso probatorio la Demandante no promovió ningún tipo de prueba.-
3.- Las pruebas promovidas por la Parte Demandada, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado ha estado pendiente de sus hijos. Así se decide.-
4.- Con relación a la deuda reclamada se observa que de las pruebas promovidas por el demandado, está debiendo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), y no DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.850,) como lo alega la demandante. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman este Expediente, tomando en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, probada como está la capacidad económica del Obligado y por cuanto ha pasado más de un año desde que se estableció la Obligación Alimentaria, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, ofrecidos por el demandado el día del Acto Conciliatorio, equivalente al 24,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ERMILDA DEL CARMEN URBINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.247.781, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.228.057, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños. Igualmente, el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de informe médico y facturas.-
CUARTO: Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la Parte Demandante la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Catorce de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
Secretario Temporal,
Lenín Morales
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

Secretario Temporal,
Lenín Morales

Quien Suscribe, Secretario Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4993-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Catorce de Diciembre de Dos Mil Diez.

Secretario Temporal,
Lenín Morales