REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200º y 151°
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS ALFREDO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.134.094, de este domicilio y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.8.153.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LA HOJARASCA C.A., domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de DIEZ (10) años de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, específicamente desde el 25-09-97, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Catorce días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina

Secretario Temporal,
Lenín Morales

En la misma fecha se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario.-

Secretario Temporal,
Lenín Morales

GR


El Suscrito Secretario Temporal, del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente Nº.963-2.000 que por Cumplimiento de Contrato cursa por este Tribunal. Táriba, Catorce de Diciembre de Dos Mil Diez.
Secretario Temporal,

Lenín Morales


GR