REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 200º y 151°
PARTE DEMANDANTE: AMBAR LORENA ANGULO venezolano(a)s, mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad N° V-14.941.455, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.441, apoderada de VANITY INTERNATIONAL COLLECTION C.A.
PARTE DEMANDADA: DUARTE GONZALEZ YOUXI MARIA Y BOMPART GUERRA ELWIS DE JESUS venezolano(s), mayor (es) de edad, titular(es) de la(s) cédula (s) de identidad Nro. V-11.727.071 y V-10.567.091 y hábil (es).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
EXPEDIENTE N° 5870-2010.
Vista la diligencia suscrita por la abogada MILCIRA LOPEZ HERNANDEZ con el carácter de autos, este Tribunal no acuerda lo solicitado por cuanto se observa que en la presente causa han transcurrido más de (06) meses de inactividad procesal en la presente causa, desde el 20-04-2010, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 267 ambos del Código de Procedimiento Civil, y lo señalado en la sentencia de fecha 06 de Julio del 2004, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal. Se levanta la medida decretada. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintiún días del mes de Diciembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Marisol Maldonado. Esta el sello del tribunal. La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente Nº 5870-2010 de cobro de bolívares intimación, llevado por este Tribunal. Táriba, 21-12-2010.
LA SECRETARIA,


GR Abg. MARISOL MALDONADO

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