REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARTHA LILIANA REY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.042.030, domiciliada en Riveras del Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: HINRY WLADIMIR DEPABLOS VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.549.787, domiciliado en Riveras del Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 16 de Junio de 2.010, por la ciudadana MARTHA LILIANA REY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.042.030, domiciliada en Riveras del Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor HINRY WLADIMIR EPABLOS VELAZCO, padre de sus hijos, a fin de poder solucionar problemas que tiene con el pago de la Obligación de Manutención.-
En fecha 20 de Julio de 2.010, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y oficiar a la Empresa TRAINCO para que informen sobre los ingresos del Obligado.-
En fecha 13 de Agosto de 2.010, se recibe comunicación proveniente de la Empresa TRAINCO.-
En fecha 30 de Noviembre de 2.010, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.
En fecha 08 de Diciembre de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto, abriéndose a pruebas la causa por el lapso de 08 días de despacho.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La demandante alega incumplimiento en el pago de la Obligación de Manutención por parte del Obligado, ahora bien de ninguna manera demostró y probó su alegato, razón por la que este Juzgado declara sin lugar la demanda y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARTHA LILIANA REY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.042.030, domiciliada en Riveras del Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA) contra el ciudadano HINRY WLADIMIR DEPABLOS VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.549.787, domiciliado en Riveras del Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintidós de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3259-2005 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintidós de Diciembre de Dos Mil Diez.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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