REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ANA MARIELA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.694.343, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA).
PARTE DEMANDADA: DIDIAR YOEN NAVARRO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.179.948, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION AUMENTO
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 27 de Abril de 2.010, estampada por la ciudadana ANA MARIELA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.694.343, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor DIDIAR YOEN NAVARRO MENDEZ, padre de su hija, a fin de que dicha Obligación se a aumentada a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre .-
En fecha 06 de Mayo de 2.010, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 30 de Noviembre de 2.010, se agrega al expediente la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.
En fecha 08 de Diciembre de 2.010, día y hora fijado para el Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-
2.- En la oportunidad legal correspondiente el demandado no dio contestación a la demanda.-
3.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está a capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y por cuanto ha pasado más de un año sin ajustar la Obligación de Manutención este Juzgado considera que la misma debe ser aumentada a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente al 24,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ANA MARIELA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.694.343, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano DIDIAR YOEN NAVARRO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.179.948, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, navideños y médicos se ratifica el acuerdo celebrado entre las Partes por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintidós de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3659-2006 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintidós de Diciembre de Dos Mil Diez.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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