REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: HARD SOFTWARE, C.A., domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, b.-jo el No.29, Tomo 21-A Segundo, de fecha 15 de Octubre de 1.986.-
PARTE DEMANDADA: WOLMAR EMIRO CARRASCAL PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.211.761, de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de DIEZ (10) años de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, específicamente desde el 14-11-1.996, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Veintidos días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente No.6349-2010 que por Cobro de Bolìvares cursa por este Tribunal. Táriba, Veintidòs de Diciembre de Dos Mil Diez.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
GR