REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199º y 200°
PARTE DEMANDANTE: CANDI TATIANA ALARCON PELAY venezolano(a)s, mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad N° V-19.776.494, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXIS USECHE SANCHEZ venezolano(s), mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. V-16.983.365 y hábil (es).
MOTIVO: OBLIGACION de MANUTENCION.
EXPEDIENTE N° 4991-2009.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los seis días del mes de Diciembre del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 200º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
La Secretaria,
GR Abg. Marisol Maldonado










La Suscrita Secretaria, del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente Nº 4991-2009 de OBLIGACION DE MANUTENCION que cursa por este Tribunal. Táriba, 06-12-2010.
LA SECRETARIA,


GR Abg. MARISOL MALDONADO